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Gestión de Bonificaciones       

Gestión y tramitación de Bonificaciones e Incentivos para la formación en empresas y organismos.

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Tus trabajadores son tu principal activo para competir con éxito en tu entorno empresarial y, por tanto, su preparación es de vital importancia para mantener e incrementar el rendimiento de tu negocio. En esta línea, el Nuevo Modelo de Formación Profesional Continua promovido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales te posibilita la actualización y el perfeccionamiento profesional de tus empleados, con el fin de que puedas proporcionarles los conocimientos, habilidades técnicas y actitudes más adecuadas para un eficaz y correcto desempeño laboral.

Este modelo facilita que las empresas, especialmente las PYMES (pequeñas y medianas empresas), puedan formar a sus trabajadores cuando quieran, como quieran y dónde quieran, sin tener que esperar, como hasta hace poco, a las convocatorias de ayudas que anualmente publicaba el INEM.

Para la formación continua de tus trabajadores dispones de un crédito, que puedes hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada la formación. La cuantía de dicho crédito se fija teniendo en cuenta:
1.- El importe ingresado por tu empresa el pasado ejercicio en concepto de Formación Profesional. ¿Cómo puedes conocer este importe?: primero suma la casilla 501 de los TC1 de los 12 meses del año anterior. De la cantidad resultante, el 0,7% será la cuota exacta que tu empresa ha pagado en concepto de Formación Profesional.
2.- La aplicación de un % de bonificación a la cuota de Formación Profesional arriba calculada. Este porcentaje se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y es mayor cuanto menor es el tamaño de las empresas (para conocer la plantilla media de tu empresa en el ejercicio anterior, deberás sumar la casilla número de trabajadores -TC1- del mes de diciembre de un ejercicio al de noviembre del siguiente y dividir entre 12). Para el año 2008, los porcentajes de bonificación aplicables son los siguientes:

        TAMAÑO DE LA EMPRESA                         PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN

 

     -         De 1 a 5 trabajadores*                                    420 € empresa

     -         De 6 a 9 trabajadores                                     100% cuota FP año natural 2007

     -         De 10 a 49 trabajadores                                   75% cuota FP año natural 2007

     -         De 50 a 249 trabajadores                                  60% cuota FP año natural 2007

     -         De más de 250 trabajadores                             50% cuota FP año natural 2007 
 
   *    Para las empresas de 1 y 2 trabajadores, el crédito se asigna para un período de tres y dos años respectivamente, a contar desde el 1 de enero de 2008. Para las empresas de 3 a 5 trabajadores, el crédito es anual.
Para poder optar a bonificar una acción formativa a través del crédito de Formación Continua de que dispone tu empresa, debes seguir una secuencia lógica de pasos:

1.- Informar a la Representación Legal de los Trabajadores de la acción formativa que deseas impartir antes de emitir el Comunicado de Inicio en la Aplicación Informática de la FTFE, detallando: a) denominación, objetivos y descripción de la acción a desarrollar, b) colectivos destinatarios y número de participantes, c) calendario previsto de ejecución, d) medios pedagógicos, e) criterios de selección de los participantes, f) lugar de impartición. Asimismo, deberás presentar un balance de las acciones desarrolladas en el ejercicio precedente. El Representante deberá emitir  un informe favorable. 
2.- Comunicar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE)*  el curso que quieres realizar; detallando, entre otros, los siguientes aspectos: denominación, objetivos y contenidos de la acción formativa, modalidad de la formación, fechas de celebración, horario y lugar de realización, número de trabajadores que asistirán, etc. 
* Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE): Órgano nacional de Seguimiento y Control de la Formación Continua en la Empresa, designado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
3.- Realizar la acción formativa.
 
4.- Comunicar a la FTFE la finalización de la acción formativa.

La bonificación máxima que tu empresa podrá obtener por un curso depende del cruce de una serie de variables: a) Número de horas del curso, b) Participantes y c) Módulo económico máximo, resultante de la modalidad formativa y el nivel de formación de la acción formativa. Para el año 2008, los módulos económicos son:

Modalidad de impartición

Nivel de formación

Básico

Medio-Superior

Presencial

9€

13€

Teleformación

7,5€

A distancia convencional

5,5€

Mixta

En función de las horas de formación presencial y a distancia o teleformación que tenga la acción formativa

* Nivel de formación Básico: materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y calificaciones básicas.

* Nivel de formación Medio – Superior: materias que impliquen especificación y/o capaciten para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

Ejemplo de cómo calcular la bonificación correspondiente a un curso:

Curso:

  Operador de Carretillas Elevadoras

 Duración:

  20 horas

 Nº de asistentes:

  8 participantes

 Consideramos que el curso se imparte en modalidad Presencial y tiene un nivel Medio-superior.

 20 horas x 8 participantes x 13€/hora/participante =

  2.080 € a bonificar*

No obstante, la bonificación final de este curso dependería del coste directo de esta formación (factura), ya que la FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO nunca abonará un importe superior al que ha liquidado la empresa. Siguiendo con el mismo ejemplo, si este curso de Operador de Carretillas Elevadoras hubiera tenido un coste de 1.760 €, este importe sería el tope de la bonificación (y no los 2.080 € posibles).

Los requisitos que una acción formativa debe cumplir para poder optar a ser bonificada son:

Respecto al curso:
1.- Deberá tener un mínimo de 6 horas de duración.

2.- Se permite un máximo de 25 participantes.

3.- Deberá contemplar un máximo  de 8 horas diarias de formación.

4.- Tendrá que ser notificado en la Aplicación Informática de la FTFE en un plazo mínimo de 7 días naturales antes del día de inicio. Este Comunicado de Inicio recoge el programa, duración, lugar de impartición, horarios, etc. de cada curso.

5.- Una vez finalizado, se ha de notificar en la aplicación de la FTFE la finalización del mismo, donde se detallan los costes de la formación y los asistentes que han participado.
Respecto a los participantes:
1.- Únicamente serán bonificables los trabajadores del régimen general (quedan excluidos régimen autónomo y personal de ETT).
 
2.- Las Grandes Empresas deberán asegurar un porcentaje de participación de los colectivos prioritarios (mujeres, mayores de 45 años, etc.) en la formación que van a tramitar.
 
3.- Esta formación ha de ser gratuita para el trabajador y no debe estar incluida en otras subvenciones.
Respecto a la empresa:
1.- Deberá identificar en un epígrafe específico de su contabilidad los movimientos contables vinculados a la formación subvencionada.

2.- Tendrá que estar al corriente de pagos ante Hacienda y la Seguridad Social.

3.- Por último, deberá participar en la financiación de la/s acción/es formativa/s que realice en su empresa. El porcentaje mínimo de cofinanciación depende del número de trabajadores:
 
>    Empresas de 1 a 5 trabajadores: Exentas de Cofinanciación.
>    De 6 a 9 trabajadores: 5% de la bonificación.
>    De 10 a 49 trabajadores: 10%.
>    De 50 a 249 trabajadores: 20%.
>    De 250 ó más trabajadores: 40%.

   ¿Qué conceptos podemos incluir en esta Cofinanciación Privada? 

>    Los costes salariales de los trabajadores cuando éstos reciben la formación dentro de jornada laboral.
>    La diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada por la empresa. 
Tras la finalización del curso, tan sólo resta aplicar las bonificaciones en los boletines de cotización a la Seguridad Social. Esto se puede hacer mediante 2 sistemas:
  1.- Sistema RED:

>    Se aplicará el importe de la bonificación obtenida en la casilla 601 del TC1 (Suma de Bonificaciones/Subvenciones).

>    Se ha creado un tipo de Bonificación INEM Formación Continua (Casilla 763) que no se asocia a ningún trabajador y que su importe se acumulará de forma automática en la casilla 601. 

2.- TC2 Normalizado:

>    Aplicará el importe de la bonificación en un documento TC1 Complementario. Este documento estará codificado con la clase de Liquidación (CL) "4 complementario" y con la Clave de Control (CC) 95: "Bonificaciones por Formación Continua".

Todas las empresas pueden elegir dos formas de acceder y gestionar la subvención:
1.- Actuar como Empresa Bonificada, gestionando la subvención desde la propia empresa o externalizando la gestión a una consultora como IBECON 2003, S.L.
 
2.- Adscribirse a una Agrupación de Empresas, donde un centro de formación (p. ej.: Ibecon 2003, S.L.) asume el papel de Entidad Organizadora y así gestiona la subvención de la empresa cliente después de formalizar un Convenio de Adhesión.
Desde IBECON 2003, S.L. te ofrecemos ambas opciones, con el apoyo técnico necesario para que puedas beneficiarte de la bonificación que te corresponde. En este sentido, asumimos el papel de interlocutor válido para intermediar, en nombre de tu empresa, con la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Entre las funciones que asumimos cabe citar:
1.- Te informamos del Crédito de Formación Profesional Continua de que dispone tu empresa.
2.- Si lo deseas, realizamos la detección de necesidades de formación en cada uno de los departamentos y elaboramos el Plan de Formación de empresa para su presentación ante la RLT.
2.- En caso de que ya dispongas de Plan Estratégico de Formación, realizamos un análisis integral del mismo: estudio de viabilidad y su adaptación a los requisitos de la convocatoria que regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.
4.- Actuamos como proveedores de formación en cursos de ámbito externo, tanto en materias transversales (idiomas, ofimática, recursos humanos, etc.) como en la práctica totalidad de los sectores de actividad industrial. Consulta nuestro catálogo de acciones formativas.
5.- Comunicamos a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo el inicio de cada curso, siguiendo los canales (aplicación telemática de la FTFE) y demás requisitos establecidos.
6.- Generamos todo el soporte documental necesario para poder bonificar la acción formativa: impreso de recepción de material, hojas de registro de asistencia, cuestionarios de satisfacción…
7.- Presentamos informes técnicos para cada una de las acciones celebradas, que contemplan: asistencia de cada alumno a cada una de las sesiones y grado de satisfacción de los alumnos (resultado de tabular los cuestionarios de evaluación aplicados a la finalización del curso, etc.).
8.- Emitimos los certificados de asistencia al curso, de acuerdo a los términos establecidos en la convocatoria y en su normativa de desarrollo.
9.- Realizamos asesoramiento técnico para que la empresa supere con éxito las posibles inspecciones en tiempo real o ex - post que se puedan producir por parte de la Fundación Tripartita pata la Formación en el Empleo: Auditorías en tiempo real: seguimiento de la actividad en su lugar de impartición durante la realización de la misma. Se realizan a través de evidencias físicas y entrevistas a docentes, responsables y alumnos, y Auditorías Ex post: una vez finalizadas las acciones bonificadas, a través de evidencias físicas, a fin de comprobar: a) ejecución de la acción formativa, b) número real de participantes, c) entrega de diplomas con sello FSE, d) justificación de costes...
10.-  Comunicamos la finalización de las acciones formativas en la aplicación telemática de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, indicando  los participantes, el coste bonificable y el mes al que corresponde el boletín de cotización el que se aplican dichas bonificaciones.
11.-  Prestamos apoyo técnico en los posibles recursos ante el INEM, Fundación tripartita para la Formación en el Empleo o Seguridad Social.
 
12.-  Como valor añadido, aplicamos cualquier herramienta o instrumento establecido en el Plan de calidad de la Empresa, tipo ficha de detección de necesidades de formación o evaluación de la eficacia, y emitimos informes de seguimiento del plan de formación a lo largo del año.

¿PARECE COMPLEJO? NO TE PREOCUPES: NOSOTROS LO HACEMOS POR TI
Durante todo el proceso llevamos a cabo un control exhaustivo del crédito consumido y del crédito disponible. Asimismo, orientamos a tu empresa para que aporte la cofinanciación exigida y cumpla el porcentaje de colectivos prioritarios que marca la Ley.

INFORMACIÓN DE INTERÉS
Normativa que regula el nuevo modelo de financiación de la Formación Continua:
- Real Decreto 395/2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
- Orden Ministerial TAS/2307/2007, que regula el Real Decreto 395/2007.
- Real Decreto 1046/2003, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.
- Corrección del Real Decreto 1046/2003.
- ORDEN TAS/500/2004, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas.
- Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (antiguo FORCEM).
www.fundaciontripartita.org
 

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